Grandes debates legislativos;
La reelecciòn
Juan Martínez Veloz
Recientemente se discutió en el Congreso mexicano la autorización para la reelección inmediata en algunos cargos de elección popular. La propuesta de reforma al final fue rechazada en la Cámara de Diputados después de intensos debates.
Durante las discusiones se comento la posibilidad de hacer una consulta popular sobre el tema dentro de las nuevas figuras jurídicas de participación ciudadana que fueron incorporadas al artículo 35 constitucional (prerrogativas del ciudadano), situación que consideramos adecuada por tratarse de una decisión política fundamental.
En México hay una limitación en la Constitución para reelegirse en el cargo; de manera absoluta (en ningún caso) para el Presidente de la República y para los gobernadores (Arts. 83 y 116 constitucionales).
Los diputados federales y locales y senadores propietarios tampoco pueden ser electos en el siguiente periodo de encargo, pero los suplentes si pueden hacerlo (Arts. 59 y 122 constitucionales). Igual sucede con los presidentes municipales e integrantes de los ayuntamientos (Art. 115. I. C. constitucional).
Los jefes delegacionales del Distrito Federal tampoco pueden ser reelectos para el periodo inmediato (Art. 105 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal).
La iniciativa del presidente Felipe Calderón que envió al Congreso en diciembre de 2009 proponía levantar la prohibición para la reelección inmediata a legisladores federales y locales, miembros de los ayuntamientos y jefes delegacionales en el DF.
Creemos que el planteamiento hecho originalmente era parcial e incoherente en el contexto del sistema jurídico mexicano, pues los derechos políticos y prerrogativas del ciudadano, del Presidente de la República y los gobernadores son los mismos que los legisladores, alcaldes y jefes delegacionales.
Una propuesta de reelección inmediata para ser coherente debería necesariamente incluir todos los cargos de elección popular y ser autorizada o rechazada mediante un referendo o consulta popular por la ciudadanía.
En América Latina son varios los ejemplos donde recientemente se ha autorizado la reelección de Presidente de la República; Venezuela (Hugo Chávez; 2000, 2004, 2006 y 2012), Bolivia (2005 y 2009 con Evo Morales) Perú (Alan García; 1986 y 2006), Colombia (Álvaro Uribe; 2002 y 2006), Ecuador (Rafael Correa; 2006 y 2009), Argentina (Carlos Menem; 1989 y 1994) Brasil (Ignacio Lula da Silva; 2002 y 2007), Nicaragua (Daniel Ortega; 1990, 2007 y 2012).
En Estados Unidos el presidente Barack Obama acaba de ser reelecto por un periodo más de 4 años.
¿Cuáles serían las salidas a una propuesta diferente a la planteada en diciembre de 2009 en materia de reelección?
* Una sería ampliar el periodo de gobierno de los integrantes de los ayuntamientos en los municipios de 3 a 4 años y para ello no se necesitaría reforma constitucional nacional, el Constituyente de cada estado lo podría realizar.
* Otra podría ser autorizar por una sola vez la reelección inmediata en todos los cargos de elección popular y legislar también sobre las causales de revocación de mandato.
* También en una sana concepción del sistema federal, se podría dejar a cada estado de Federación Mexicana y al Distrito Federal que definiera localmente si autoriza o no la reelección de legisladores locales, alcaldes y jefes delegacionales, Jefe de Gobierno del DF y gobernadores. En realidad una constitución nacional no tiene porque ocuparse de estos temas que son aspectos secundarios del sistema electoral de los Estados. La constitución mexicana en ciertos temas (como en instituciones políticas) es demasiado uniforme y rígida con los constituyentes locales.
* Finalmente también se podría autorizar la reelección inmediata de manera general para todos los cargos de elección popular por un solo periodo; pero acotar también constitucionalmente a posibilidad de que parientes consanguíneos línea directa ascendente (padres, abuelos) y descendente (hijos, nietos) y en línea colateral igual (hermanos y medios hermanos), así como parentesco por afinidad en línea recta sin limitación de grado (esposa, cuñados) pudieran aspirar a un cargo de elección popular exclusivamente en el periodo inmediato de quien ocupa el cargo mismo de elección popular para garantizar la equidad en la contienda electoral interna en sus partidos y en la elección constitucional.
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